Gobierno oficializó normas que regulan uso de la Bandera Nacional

El gobierno nacional emitió una resolución para regular el uso de la Bandera Nacional en el país, decreto aprobado mediante la Gaceta Oficial N° 41.019, de fecha 28 de octubre de 2016.



El Ministerio de Interior Justicia y Paz publicó en su página web el documento en el que detallan el uso que se le debe dar y los lugares donde puede  ser ubicada, destacando en uno de los artículos que la Bandera Nacional en ningún caso debe usarse como elemento decorativo.

A continuación el documento completo:

Con el firme propósito de consolidar la fuerza y el orgullo de la Identidad Nacional, mediante lineamientos formales y uniformes, el Gobierno nacional emitió una resolución tiene por objeto regular el uso de la Bandera Nacional en el país, decreto aprobado mediante la Gaceta Oficial N° 41.019, de fecha 28 de octubre de 2016.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la Bandera Nacional, el Himno nacional, Gloria al Bravo Pueblo, y el Escudo de Armas, como Símbolos de la Patria, que deben ser venerados por todos los venezolanos, y que además deben ser respetados por todas las personas de los demás países.

En este sentido, el fortalecimiento de la conciencia e identidad nacional es un tema de profundo interés para la educación del pueblo venezolano, por lo que debe fundamentarse en el respeto y veneración de los Símbolos de la Patria, que resumen la historia nacional y constituyen elementos representativos de los valores culturales de todos los venezolanos y de sus ideales de paz, de trabajo y de progreso.

Normas que Regulan el uso de la Bandera Nacional en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela

Objeto

Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto regular el uso de la Bandera Nacional, como Símbolo de la Patria que representa la independencia, soberanía, nacionalidad, dignidad, unidad e integridad de la Nación.

Ámbito de aplicación

Artículo 2. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las oficinas, dependencias, órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como en las Bases de Misiones Socialistas, Grandes Misiones y Misiones Socialistas; instituciones educativas públicas y privadas, en todos sus niveles; autopistas y principales vías de circulación y tránsito terrestre, terminales de pasajeros en puertos, aeropuertos y sistemas ferroviarios.

Izada y arriada de la Bandera Nacional

Artículo 3. La Bandera Nacional deberá ser enarbolada diariamente a toda asta, en las instalaciones, edificaciones y demás construcciones donde funcionen órganos, entes y dependencias del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, a las seis de la mañana (6:00 a.m.), y permanecerá izada hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), hora en la que deberá ser arriada.

En las principales vías de circulación y tránsito del territorio nacional y terminales de pasajeros, así como en las Bases de Misiones Socialistas, Grandes Misiones y Misiones, la Bandera Nacional permanecerá izada las veinticuatro (24) horas del día, debiendo encontrarse suficientemente iluminada entre las seis de la tarde (6:00 p.m.) y las seis de la mañana (6:00 a.m.), del día siguiente.

Instituciones educativas

Artículo 4. En las instituciones educativas en todos sus niveles, la Bandera Nacional deberá ser izada y arriada diariamente, al inicio y culminación de las actividades académicas, en señal de respeto a los Símbolos de la Patria, valores fundamentales en el proceso de formación de los educandos.

Duelo

Artículo 5. En las fechas decretadas de Duelo Nacional, Estadal y Municipal, la Bandera Nacional deberá ser izada a toda asta, y seguidamente arriada a media asta, donde permanecerá durante el tiempo decretado.

Conservación

Artículo 6. La Bandera Nacional deberá mantenerse y ser enarbolada en óptimas condiciones, y el tamaño deberá ser proporcional a la altura del asta y las dimensiones de acuerdo a la edificación que se presente.

Prohibición de uso decorativo

Artículo 7. La Bandera Nacional en ningún caso debe usarse como elemento decorativo.

Ejecución

Artículo 8. Las máximas autoridades de cada dependencia, órgano y ente del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia del uso de la Bandera Nacional establecidas en la Ley y en la presente Resolución.

Vigencia

Artículo 9. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (Mpprijp), establece el uso de los Símbolos Patrios, por parte de las instituciones públicas, privadas y el pueblo en general, a fin de mantener incólumes todos aquellos parámetros o lineamientos establecidos en la Ley.
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