El nuevo monto del IVA para venta de bienes y operaciones por medios electrónicos

Mediante el decreto de la Presidencia de la República, publicado en  Gaceta Oficial N° 41.052, se estableció que las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales, hasta por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), serán gravadas con la alícuota impositiva general del impuesto al Valor Agregado del diez por ciento (10%), siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios electrónicos.
 
Foto: El Interés

En el documento se establece, en su artículo 5, que el decreto entrará en vigencia a partir de los diez días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y tendrá una vigencia de noventa (90) días.

El decreto también establece que cuando las referidas operaciones sean pagadas a través de medios no electrónicos, se aplicará la alícuota general impositiva prevista en el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.

Aquí puede leer la Gaceta Oficial completa. 

Redacción Maduradas.


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