La Sala Penal del Tribunal Supremo determinó que los funcionarios de
la Guardia Nacional “no son competentes para practicar fiscalización
alguna, ni para levantar actas de reparo ni emitir resoluciones de
multas” por concepto de tributos, según se lee en la sentencia 335.
Las atribuciones de fiscalización y la imposición de multas en
materia tributaria y aduanera “corresponden exclusivamente a la
administración tributaria, es decir al Seniat”.
Aclaran los magistrados que las actuaciones en esa materia realizadas
por la Guardia Nacional “sin la dirección del Seniat, del cual son
auxiliares, están viciadas de nulidad”. Por ello se anuló la
fiscalización que ese componente militar realizó en Barquisimeto a
Tracto América y se radicó en Caracas la investigación.
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