Jueza sentencia que estudiantes de bachillerato no se les puede impedir usar mechitas

Desde el 17 de febrero todo reglamento escolar que norme respecto a la imagen de los miembros de la comunidad educativa será anulado si viola el derecho constitucional (artículo 20) del libre desenvolvimiento de la personalidad.

Esta disposición quedó expresa en la sentencia del caso Marianna Marcial, la joven que fue expulsada de la Centro Educativo Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV) por teñir su cabello.

La jueza del Tribunal Tercero de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes, Yumildre Castillo, expuso en la sentencia que “una intolerancia de este tipo resulta fácilmente asimilable a las discriminaciones por raza, sexo, religión, credo o condición social” que han originado un sin número de enfrentamientos sociales en el mundo.
Marianna, estudiante de tercer año de bachillerato, fue suspendida de clases indefinidamente en enero pasado por pintarse el cabello. El artículo 58, literal F, del Manual de Convivencia de la CEAPUCV prohíbe, entre otros puntos, que los jóvenes asistan a clases con el cabello de color rojo.

La jueza consideró en el fallo que la apariencia física es “poco relevante, trivial y hasta frívolo” en materia educativa. “No existen elementos, ni tan siquiera hipotéticos, de los cuales se pueda deducir que la simple aplicación de un tinte en el cabello afecte el desempeño académico, conductual o disciplinario, o tan sólo limite en el proceso de integración con el entorno social que le es propio”.

El literal F del artículo 58 del Manual de Convivencia de la CEAPUCV estipula que “para garantizar el adecuado funcionamiento de la institución y desarrollo de la actividad educativa en un ambiente adecuado y seguro, se prohíbe a las alumnas y alumnos extravagancias como mechones de colores, trenzas, escarchas y pinchos. En las hembras (Sic) no está permitido el uso de gorras, zarcillos, tintes azules, verdes y rojos”.

La sentencia, que falló a favor de Marianna, dejó sin efecto la suspensión indefinida; ordenó a la institución crear y aplicar mecanismos disciplinarios de contenido pedagógico y suspendió temporalmente el literal F del manual.
Vía “www.ciudadccs.info”
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