La ONG exige que el CNE actúe con eficiencia y eficacia administrativas,
imparcialidad y celeridad que le demandan los artículos 141 y 293 de la
Constitución.
La organización civil Súmate, denunció este miércoles que el Consejo
Nacional Venezolano (CNE), incumple sus propias normas impedir el
Referendo Revocatorio al presidente Nicolás Maduro en 2016.
Según publicó lapatilla.com
Súmate denuncia que el CNE se ha convertido en un actor político a
favor del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) con el fin de
impedir que el Referendo Revocatorio Presidencial ocurra en el año 2016,
violando con ello flagrantemente los artículos 5, 6 y 72 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), como los
lapsos y acciones establecidos en sus propias Normas para Regular el
Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de
Mandatos de Cargos de Elección Popular que aprobó en la Resolución Nº
070906-2770 del 06 de septiembre de 2007 y publicó en Gaceta Electoral
N° 405 del 18 de diciembre de 2007.
Como prueba, la ONG menciona las recientes actuaciones de las 4
rectoras del Poder Electoral: 1. El retraso en responder a las dos
primeras solicitudes introducidas el 09 y el 15 de marzo por la Mesa de
la Unidad Democrática (MUD) para constituirse en grupo promotor del
Referendo Revocatorio Presidencial, las cuales negó por razones
administrativas; 2. El retraso en la entrega de la planilla para la
recolección del 1 por ciento de los electores violando los lapsos que
establece las normas del 18 de diciembre de 2007; 3. La violación del
lapso de 5 días continuos para la constatación del cumplimiento de 1 por
ciento de los electores presentado por la MUD; 4.
El retraso en el
inicio del período de validación de las firmas por parte de los
electores que manifestaron su voluntad de apoyar a la MUD en esta
iniciativa, que debieron cumplir entre el 9 al 13 de mayo; 5. La
incorporación de un nuevo lapso de 30 días adicionales no estipulado en
sus propias Normas del 18 de diciembre de 2007, con la justificación de
digitalizar y digitar los datos de los firmantes; además, las últimas
acciones sobrevenidas como la verificación de duplicidad de caligrafía y
de calidad dactiloscópica a las firmas recogidas y entregadas al Poder
Electoral el pasado lunes 02 de mayo, cuando lo que corresponde es
convocar a los electores a validar su respaldo con la captación de sus
huellas dactilares en el sistema biométrico en los puntos que
establezcan las Oficinas Regionales Electorales (ORE) en los 23 estados y
el Distrito Capital.
Las cinco violaciones mencionadas cometidas por el directorio del CNE
han retrasado en 45 días la activación del Referendo Revocatorio
Presidencial. Súmate considera insólito que el CNE en vez de facilitar
el ejercicio del derecho político de revocatoria de mandatos de elección
popular, que es también un ejercicio del sufragio dentro de la
democracia participativa y protagónica, se empeñe en obstaculizarlo, a
pesar de que los electores solicitantes han aceptado cumplir con los
pasos y lapsos establecidos en las Normas publicadas en Gaceta Electoral
N° 405 del 18 de diciembre de 2007.
Agrega que los únicos requisitos a cumplir para la solicitud de un
Referendo Revocatorio, de acuerdo con el artículo 72 de la Constitución
son: 1. El cargo a revocar debe ser de elección popular, 2. Debe haber
transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el
funcionario, 3. Para la solicitud de referendo deberá concurrir un
número no menor del 20 por ciento de los electores inscritos en la
correspondiente circunscripción en el Registro Electoral, 4. En el acto
de Referendo Revocatorio debe concurrir un número de electores igual o
superior al 25 por ciento de los electores inscritos en el Registro
Electoral, y 5.Para dar por revocado al funcionario de su cargo, el voto
total de los electores debe ser igual o mayor al número de votos que
obtuvo cuando fue elegido.
La ONG afirma que de acuerdo a los pasos y lapsos para la promoción y
solicitud del Referendo Revocatorio Presidencial según las normas del
CNE publicadas en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007,
hay que transitar tres etapas: 1. Constitución del Grupo Promotor, fase
que el PSUV y el CNE buscan impedir; 2. Solicitud de apertura del
procedimiento del Referendo Revocatorio Presidencial, y 3. Convocatoria y
celebración del Referendo Revocatorio Presidencial.
Reitera que si el CNE respeta los pasos y lapsos establecidos en las
normas en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007,
considerando que la MUD entregó las firmas el pasado 2 de mayo para
cumplir con el 1 por ciento de los electores en apoyo al Grupo Promotor,
el Referendo Revocatorio Presidencial debe ser convocado para
realizarlo a más tardar el domingo 20 de noviembre de 2016.
Súmate exige que el CNE actúe con eficiencia y eficacia
administrativas, imparcialidad y celeridad que le demandan los artículos
141 y 293 de la Constitución, 4 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y
3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, para que los ciudadanos
se expresen pacíficamente a través de los mecanismos electorales
previstos en el ordenamiento jurídico nacional, en un momento donde la
crisis social y económica afecta a millones de venezolanos y amenaza la
paz de la República.
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