La Asociación de Alcaldes por Venezuela emitieron un comunicado
rechazando la ilegal destitución a la alcadesa Lumay Barreto del
municipio José Antonio Paéz del estado Apure.
Igualmente, exigieron al Tribunal Supremo de Justicia que revoque la
inconstitucional e ilegal medida cautelar dictada en contra de la
alcaldesa Lumay Barreto que pretende suspenderla del ejercicio del
mandato popular que le dio el pueblo.
Comunicado
La Asociación de Alcaldes por Venezuela expresa su más contundente
rechazo a la pretensión ilegal de destituir a la alcaldesa Lumay Barreto
del cargo confiado por los ciudadanos del municipio José Antonio Páez
del estado Apure, mediante el voto popular.
La medida cautelar de la Sala Constitucional es improcedente, en
primer lugar, por la incompetencia de ese Tribunal. La Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a esa Sala para conocer
de demandas de intereses difusos y colectivos cuando esa demanda tenga
“transcendencia nacional”. Al dictar medida cautelar sobre un acuerdo
del Concejo Municipal del Municipio José Antonio Páez, que pretende
destituir a la alcaldesa Barreto, la Sala Constitucional actuó fuera de
sus competencias legales.
La Sala Constitucional, actuando como una suerte de Juez de ejecución
del Acuerdo (para lo cual no tienen ninguna competencia), y no como
Juez garante de la Constitución, obvió toda valoración sobre la
inconstitucionalidad e ilegalidad del Acuerdo de la Cámara municipal.
Hubiese bastado un análisis somero para concluir que ese Acuerdo
constituye un acto viciado de exceso de poder que, por evidente, carece
de cualquier fuerza ejecutiva.
No existe en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal la figura
del “abandono del cargo”. El cargo de Alcalde solo se pierde ante una de
las causas de ausencia absoluta taxativamente establecidas en esa
norma. Sólo pasados 90 días luego de declarada una ausencia temporal es
que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal le da facultades a los
concejales para determinar si esa falta temporal puede asumirse como
ausencia absoluta. Se evidencia en el texto del ilegal acuerdo de
cámara, copiado textualmente por la decisión del TSJ que esto jamás
ocurrió.
La sentencia cautelar de la Sala Constitucional, dictada fuera del
marco aplicable a este tipo de demandas, acordó la ejecución del
Acuerdo, a pesar de que ese acto, de manera manifiesta, creó un supuesto
de falta absoluta no prevista en la LOPPM, con lo que el TSJ pretende
avalar un acuerdo para que el presidente del Concejo Municipal usurpe el
cargo de Alcalde, todo ello en detrimento del derecho de los electores
únicos soberanos en el municipio que eligieron a su alcaldesa por
mayoría indiscutible de votos y en detrimento de la autonomía municipal,
que requiere –cuando menos- el respeto del mandato popular del Alcalde.
La Asociación de Alcaldes por Venezuela exige al Tribunal Supremo de
Justicia que revoque la inconstitucional e ilegal medida cautelar
dictada en contra de la alcaldesa Lumay Barreto que pretende suspenderla
del ejercicio del mandato popular que le dio el pueblo. La referida
sentencia cautelar adolece de errores inexcusables en derecho y
convierte a la Sala Constitucional en un juez ejecutor. Igualmente debe
revocarse la admisión de semejante acción que disfrazada de supuesto
amparo para la protección de intereses difusos y colectivos, esconde lo
que en realidad es un conflicto entre poderes municipales.
En Caracas a los dos (02) días del mes de junio de 2015. NP
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE ALCALDES POR VENEZUELA
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