Tres nuevos feriados y “Días de Interés Especial” forman parte de proyecto de Ley del Trabajo

A medida que se acerca el 1 de mayo, la comisión presidencial para la elaboración de la Ley Orgánica del Trabajo, afina los detalles que tendrá este instrumento legal que será promulgado por el presidente Hugo Chávez, como parte de sus potestades habilitantes.

Notitarde tuvo acceso a un proyecto elaborado en la comisión, donde se establece el aumento de los días feriados y el establecimiento de “días de especial interés”, en los cuales se incluyen fechas como el 13 de abril de 2002, el 27 y 28 de febrero de 1989.


En el caso de los feriados, el artículo 366, señala que éstos días son: “Los días domingos. El primero de enero. Entrada del año nuevo. Lunes y martes de carnaval.  Miércoles, jueves y viernes santo. Vía crucis de Jesús el Cristo. El 19 de abril. Declaración de la Independencia de Venezuela. El 1 de mayo. Combate de la clase obrera por la reducción de la jornada de trabajo de 16 a 8 horas diarias. El 24 de junio. Batalla en Carabobo: se concreta la independencia nacional. El 5 de julio. Firma del Acta de Independencia de Venezuela. El 24 de julio. Natalicio de Simón Bolívar, El Libertador. El 12 de octubre. Día de la Resistencia Indígena a la invasión europea. El 24 y 25 de diciembre. Natalicio de Jesús el Cristo.  El 31 de diciembre. Fin de año. Los días declarados o que se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los estados, por las municipalidades y las leyes”.

El artículo 376 señala: “A los efectos del sistema jurídico laboral de la República Bolivariana de Venezuela, se reconocen como días de especial interés para la clase trabajadora y el pueblo de Venezuela, los siguientes: El 23 de Enero. Día de la insurrección popular contra la dictadura militar y por la democracia en Venezuela. El 4 de Febrero. Día de la insurrección popular desde los cuarteles por el programa nacional bolivariano en Venezuela. El 27 y 28 de Febrero. Días de la insurrección popular antiimperialista y por la democracia popular en Venezuela. El 18 de Marzo. Toma del poder por la clase obrera e instalación de la Comuna de París. El 13 de Abril. Día de la Dignidad Popular. Insurrección popular contra la dictadura pro-imperialista de Pedro Carmona Estanga, la libertad del Comandante Hugo Chávez Frías y la retoma del poder por el pueblo”. Según este proyecto, “la clase obrera podrá impulsar en los días feriados y de especial interés, jornadas de debate sobre el contenido histórico de las fechas que se conmemoran en esos días”, establece el artículo 377.

Proceso social del trabajo

Llama la atención que a la denominación del instrumento se le suprime la palabra “orgánica” y se sustituye por dos opciones: Ley Socialista del Trabajo o Ley del Proceso Social del Trabajo. Lo cierto es que, según los miembros de la comisión, es importante incluir el término “socialista”.

Objeto

El artículo 2 dice que “La presente Ley del Proceso Social de Trabajo de la Republica Bolivariana de Venezuela   tiene por objeto regular las situaciones y relaciones jurídicas derivadas de la participación en el proceso social de trabajo, aplicando los principios constitucionales de derecho social y de justicia que garantizan éstos derechos más allá de su reconocimiento. Mientras que el artículo 3 define el proceso social del trabajo “como fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado y se define, como la interrelación armónica de la clase trabajadora, como sujeto social activo, con los medios de producción, los instrumentos de trabajo, el objeto de trabajo y con la población consumidora y usuaria, en función de producir los bienes y prestar los servicios para satisfacer sus necesidades”.

Esta propuesta se establece que el producto de la investigación científica, humanística y tecnológica que se produzca “desde el proceso social de trabajo” es propiedad social.
Artículo 52. Todo conocimiento científico, técnico y tecnológico generado desde el proceso social de trabajo es de propiedad social, de interés nacional y estará al servicio del bienestar de la población. Las trabajadoras y trabajadores que participen en dichos estudios tienen derecho a que se reconozca su participación en los mismos y al porcentaje de participación en los beneficios que determine el Estado.
Artículo 53. Las invenciones, los modelos de utilidad y los diseños industriales constituyen una función y un producto del proceso social de trabajo y en correspondencia con ello son de propiedad social y de interés nacional.
Artículo 56. Por ser las invenciones, los modelos de utilidad y los diseños industriales de propiedad social  e interés nacional, serán administrados por el Estado; que podrá otorgar concesiones a los fines de su aplicación al proceso de producción de bienes y prestación de servicios para satisfacer necesidades sociales de la población, asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa de la colectividad.
Gestión directa y democrática
Artículo 419. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se concibe como gestión directa y democrática de la clase trabajadora a su participación efectiva, suficiente y oportuna, desde el centro laboral, en el proceso de definición, formulación y ejecución del plan y el presupuesto de la gestión del proceso social de trabajo y en el control y evaluación de sus resultados.
Artículo 420. Las trabajadoras y los trabajadores en ejercicio de la gestión directa y democrática del proceso social de trabajo, participarán desde su unidad de trabajo en: La Identificación y jerarquización de las necesidades y potencialidades en el orden científico, técnico, tecnológico y administrativo del proceso de trabajo específico. La elaboración del plan de trabajo. La elaboración del presupuesto. La ejecución del presupuesto del plan acordado. El control del proceso de ejecución. La creación de indicadores de gestión. La evaluación de los resultados de dicha ejecución. Los ajustes requeridos para optimizar el rendimiento del proceso social de trabajo.
La seguridad de la nación
Artículo 137. Es deber de la clase trabajadora en cada uno de los centros laborales desde donde participa en el proceso social de trabajo incluir como parte integrante del plan operativo anual, los aspectos de la seguridad y de la defensa de la nación desde cada centro laboral en caso de agresión extranjera y de la población en caso de desastres naturales. La aprobación y ejecución de estos planes estarán siempre bajo la orientación de los órganos competentes.
La defensa integral en los centros de trabajo es responsabilidad de las trabajadoras y trabajadores, quienes velarán por el cumplimiento de los procedimientos para la movilización y requisiciones adoptadas en caso de conmoción interna o externa de la República Bolivariana de Venezuela, en todo el territorio o parte de éste, según lo establece la ley.
Las trabajadoras y trabajadores cuya participación  en el  proceso social de trabajo garantiza la disminución de las situaciones de riesgo serán considerados como  parte integrante del sistema de protección civil. Serán responsables desde su centro de trabajo de la defensa de la nación en caso de amenazas o agresiones a la República organizadas dentro del  territorio nacional o desde el extranjero.
Por : Janet Yucra
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