MADRID,
España - La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado la
medida cautelar solicitada por la Liga de Fútbol (Profesional) y
suspende la huelga convocada por la Asociación de Futbolista Españoles
(AFE), informaron a Roa y Asociados fuentes jurídicas.
En un
auto, los magistrados condicionan la suspensión de la huelga a la
aportación de una caución por parte de la Liga de cinco millones de
euros que deberán depositar en la cuenta bancaria de la Sala antes de
las 15.00 horas de hoy.
Entre los
motivos para estimar la reclamación de la Liga, la sala entiende que
algunos de los objetivos de la huelga "podrían tener por finalidad la
modificación del convenio colectivo vigente" y que de llevarse a cabo
impediría la conclusión de del campeonato de Liga en las fechas
previstas, lo que provocaría un grave desorden organizativo".
"Los
objetivos de la huelga identificados en su convocatoria, así como en la
propia carta remitida por el señor Rubiales a sus asociados,permiten
adelantar un juicio provisional favorable a que algunos de los objetivos
de la huelga podrían tener por finalidad la modificación del convenio
colectivo vigente, que regula expresamente el fondo de la AFE y el fondo
de garantía salarial para asegurar el cobro de los futbolistas en los
clubes morosos", afirma el auto.
En este
sentido se refiere también a "los compromisos pactados el 25-07-2014
entre la LNFP y la AFE, por la que la primera se comprometió a abonar a
la segunda un 0, 5% neto de todos los ingresos si se legislaba
finalmente sobre la venta centralizada de los derechos audiovisuales".
La Sala
de lo Social indica también que "se ha probado que la celebración de la
huelga impediría concluir el campeonato de Primera y Segunda División B
en las fechas indicadas, lo que provocará un grave desorden
organizativo, cuya resolución es muy difícil de resolver por los
compromisos internacionales de España y de los propios clubes".
"Así como
por las propias fechas de vacaciones de los futbolistas, sin olvidar
que AFE anunció que se reservaba la ampliación de los días de huelga
iniciales, lo que nos permite concluir que, si no se adoptara la medida
solicitada, se producirían situaciones, que impedirían o dificultarían
gravemente la tutela judicial que pudiera otorgarse caso de una eventual
sentencia estimatoria", añade.
La sala
rechaza el planteamiento de AFE de que no es posible restringir el
derecho de huelga con una medida cautelar, por ser este un derecho
fundamental, y asegura que "si el ejercicio del derecho de huelga
quedara blindado absolutamente, aunque concurrieran indicios sólidos de
ilicitud de la huelga, se lesionaría claramente el derecho a la tutela
judicial efectiva de la demandante".
También
desestima otro de los argumentos del sindicato para rechazar la medida
cautelar, basado en que la Liga no ofreció la prestación de caución al
solicitar las medidas cautelares.
Los
magistrados señalan que en la vista celebrada ayer con las partes la
Liga ofertó la cantidad 5.000.0000 euros, "sin que dicha cifra se
cuestionara por AFE, quien no propuso ninguna otra, limitándose a
mantener su rechazo frontal a la medida por el incumplimiento formal
antes dicho".
"Debemos
concluir", indican, "que la subsanación se produjo efectivamente y
cumple razonablemente su finalidad la cifra ofertada, que deberá
depositarse inmediatamente en la Sala, por cuanto es requisito
constitutivo para que se active la medida cautelar, si es que se accede a
la misma, es absolutamente ajustada, sin que AFE haya cuestionado su
importe".
El auto
que firman los magistrados Ricardo Bodas, presidente, Emilia Ruiz-Jarabo
y Ramón Gallo, subraya que su decisión de aceptar la medida cautela es "
un juicio provisional, que podría ser modificado, en su caso, cuando se
entre a conocer de la demanda principal".
En el
mismo se indica que contra la decisión de hoy cabe recurso de casación
ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días
hábiles desde la notificacion.
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