El diario El Nacional trae este domingo un análisis de los
periodistas Edgar Lugo y Laura Helena Castillo sobre los posibles
escenarios electorales que podrían manejarse de cara a los comicios
presidencial del próximo 7-0.
Cinco escenarios, un país
1)El Presidente se inscribe en el CNE netre el 1º y el 11 de junio y se ausenta antes del 23 de junio, fecha tope para hacer modificaciones en el tarjetòn. Se designa un candidato sustituto y se modifica el tarjetón
En primer lugar, se aplica la disposición constitucional establecida
para cubrir la falta absoluta del Presidente de la República; es decir,
el vicepresidente ejecutivo asume la Presidencia hasta la culminación
del período y nombra a un nuevo vicepresidente, explica Gerardo
Fernández. “No debería haber modificaciones del cronograma electoral y
hasta el vicepresidente encargado de la Presidencia podría ser el
candidato sustituto”, afirma el constitucionalista.
Luis Salamanca aclara que la sustitución de un candidato implica una
nueva postulación con el rigor establecido en la ley; es decir, el nuevo
postulado debe cumplir los requisitos de elegibilidad inherentes al
cargo. Sin embargo, ello no debe conducir a una prórroga de la fecha de
los comicios.
Miguel Manrique advierte que, desde una perspectiva política, el
problema de la sustitución y modificación de la candidatura del
Presidente se inscribe dentro de un contexto mucho más complejo que lo
establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
“Las fuerzas políticas en competencia podrían considerar que la
sustitución de la candidatura del presidente Chávez introduce un
elemento crítico en la campaña electoral. Podría estimular una dinámica
de tensiones, luchas, confrontaciones, reacomodos y negociaciones,
frente a las cuales los actores visibles del sistema político venezolano
no dan señales de destreza para lidiar con sagacidad, inteligencia,
moderación y firmeza. Y, en definitiva, preservar los valores de la
democracia y no caer en tentaciones autoritarias y militaristas”, afirma
Manrique.
Edgar Gutiérrez también va más allá de lo jurídico: “A menos que el
propio Chávez no haya indicado expresamente quién será su sucesor, el
oficialismo podría intentar celebrar unas primarias para marcarle la
agenda a su contrincante, pero los tiempos se presentan muy cortos y el
candidato oficial perdería un tiempo valioso frente a su adversario de
la Mesa de la Unidad Democrática”.
2) El candidato-presidente se ausenta durante los 10 dìas anteriores
al 10 de octubre, con lo cual no se pueden hacer modificaciones al
tarjetón y el sustituto se beneficiaría con la imagen de Chàvez
Es el escenario más favorable para los que aspiran a que Chávez
atraiga los votos, aun estando fuera de la contienda, opina Salamanca.
El artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece
la obligación que tiene el CNE de informar suficientemente sobre el
cambio.
Manrique y Fernández coinciden en señalar que las modificaciones en el tarjetón no deben alterar la fecha de la elección.
Pero no se descartan maniobras de dudosa legalidad y
constitucionalidad, como la que se hizo a través del retiro del
candidato a la Gobernación de Táchira por el Movimiento V República,
Leonardo Salcedo, a última hora. Con la anuencia de las autoridades
electorales regionales, los votos emitidos a favor de Salcedo fueron
endosados al abanderado del partido Patria para Todos, Ronald Blanco La
Cruz. A pesar de que el candidato de la oposición Sergio Omar Calderón
ejerció los recursos legales a su disposición, finalmente la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia convalidó los resultados de
la sustitución irregular del candidato Salcedo en los comicios
celebrados el 30 de julio de 2000.
Si el CNE decidió adelantar las elecciones a octubre, podría
aplazarlas hasta diciembre, el último mes del período presidencial,
cuando se han realizado tradicionalmente, advierte Manrique.
“Habría tiempo para que, supuestamente, el país se adaptara al
funcionamiento del sistema político sin la activa presencia de un líder
carismático y abrumador de la categoría del presidente Chávez”.
Fernández acota que lo peor que pudiera ocurrir es relajar el
principio de legitimidad democrática con un aplazamiento que impida la
toma de posesión del presidente elegido el 10 de enero de 2013, en
atención a lo establecido en el artículo 231 de la Constitución.
3)Ocurre la ausencia absoluta del candidato antes del 7-O y el
oficialismo no designa un candidato ¿es motivo para prorrogar las
elecciones?
Una sentencia de abril de 2008 de la Sala Electoral determinó que un
proceso electoral con única oferta no garantiza el derecho al sufragio y
a la participación política. Es de esperarse que, aunque en este
momento sólo dos opciones tienen posibilidad real de ganar los comicios
presidenciales, habrá otros candidatos inscritos para el 7-O.
Esto no sólo es probable, sino que también sería conveniente para la
oposición: en caso de que el oficialismo no designe un contendor para
propiciar una postergación de elecciones, el hecho de que haya al menos
un participante más ya garantizaría el derecho fundamental al sufragio
que exige la jurisprudencia de la Sala Electoral.
“Si el oficialismo no postula, teniendo derecho y posibilidad de
hacerlo, sería un desinterés sólo imputable a ellos. Con lo cual no
aplica el supuesto de la sentencia referida”, indica Fernández.
El constitucionalista señala que la ley no obliga a que existan
varios candidatos. Cita como ejemplo una situación previa a la sentencia
del máximo tribunal: “En diciembre de 2005 se presentó ese supuesto
cuando la oposición no postuló candidatos a diputados a la Asamblea
Nacional. No se paralizó el proceso y no se modificó el cronograma”.
El artículo 23 del proyecto de reglamento general de la Ley Orgánica
de Procesos Electorales que está en discusión actualmente en el CNE
establece: “Una vez convocada una elección, el Consejo Nacional
Electoral sólo podrá modificar el cronograma electoral respecto a
etapas, actos y actuaciones en los cuales no se afecten los derechos de
las o los particulares, así como tampoco los lapsos de los
procedimientos establecidos en la ley y en el presente reglamento”.
De acuerdo con Manrique, no sería una simple prórroga. “Se trataría
de una delicada operación política que permita superar los obstáculos
surgidos a partir de la supuestamente inevitable sustitución del
candidato con mayor respaldo electoral. En vista de que el candidato
Chávez no ha perdido ninguna elección presidencial desde 1998 y tiene
total control de las instituciones involucradas en la decisión, resulta
ingenuo pensar que no se tomarán su tiempo para designar un nuevo
candidato”. Para Gutiérrez, el acto deliberado de no designar a un
sustituto sólo indica una cosa: “El oficialismo intentaría, cuando
menos, posponer la fecha de los comicios”.
4) El candidato-presidente gana, pero se ausenta antes de tomar
posesiòn el 10 de enero de 2013. Asume el presidente de la Asamblea
Nacional y se procederá a una nueva elección en 30 días consecutivos ¿Se
puede retrasar la toma de posesiòn del 10 de enero establecida en la
Constitución?
No hay forma de zafarse de lo dispuesto en el artículo 231 de la
Constitución, coinciden sin duda los cuatro expertos. “La norma es clara
y precisa insiste Fernández pero siempre existe la posibilidad de que
el CNE interprete de manera acomodaticia que el plazo en cuestión es
para convocar y no para celebrar las elecciones como tal”. Dicha
decisión sería impugnable y la Sala Constitucional del TSJ tendría la
última palabra, afirma.
Del mismo modo opina Salamanca: “Aunque puede parecer poco tiempo, es lo que impone la Constitución”.
Se pudiera alegar que 30 días son insuficientes y que la historia
electoral venezolana reciente indica que el lapso más breve para
organizar una elección es de dos meses y medio (referendos de 1999 y
2009). Al respecto Gutiérrez razona que en esta oportunidad toda la
maquinaria organizacional está dispuesta y funcionando en 2012 para
celebrar comicios presidenciales y regionales, por lo cual sí es
factible realizar elecciones en 30 días. “Claro está, con algunas
limitaciones: no se abriría el Registro Electoral, el período de
postulaciones sería mínimo y la campaña electoral sería de 15 días como
máximo”, advierte.
Manrique argumenta que la Asamblea Nacional Constituyente determinó que 30 días eran suficientes para realizar tales elecciones.
Quien o quienes estén interesados en alargar el tiempo para las
nuevas elecciones requerirían una reforma, al menos puntual, de la
Constitución, asegura el especialista, lo cual implica un proceso
engorroso y demorado.
“Ni el CNE, ni el TSJ, ni la Asamblea tienen la facultad para cambiar
los 30 días establecidos en la Constitución”, reiteró Manrique.
Fernández hace un ejercicio de imaginación. “Supongamos que el
Presidente electo se ausenta el 9 de enero. Obviamente, se trata de una
situación sobrevenida que impediría la toma de posesión al día siguiente
como establece la Constitución. Pero en ningún caso habría que esperar
hasta el 10 de enero del año próximo y es imperativo reivindicar el
espíritu del constituyente con el fin de cubrir la ausencia en el lapso
más breve posible. Es decir, a partir de esa fecha comenzarían a correr
los 30 días indicados en la Constitución”.
5) Se decreta un estado de excepción, se suspenden garantìas
constitucionales y se suspenden elecciones. ¿Qué papel desempeñarìa el
Consejo de Estado? ¿Qué tiene que ver el anuncio de retirar a Venezuela
de la CIDH con una eventual declaratoria de estado de excepción?
Los expertos consultados afirman que sería forzado suspender las elecciones con fundamento en un estado de excepción.
Salamanca indica que el artículo 337 de la Constitución, que regula
la materia, es claro al señalar que no podrán ser restringidas las
garantías de los derechos humanos intangibles y que la Ley Orgánica de
Estados de Excepción precisa que entre esos derechos intangibles se
incluyen la participación, el sufragio y el acceso a la función pública,
en los términos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El intento del presidente Chávez de burlar el escrutinio
internacional sobre un estado de excepción, que podría lograr a través
de la posible exclusión de Venezuela de la jurisdicción de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, no sería suficiente. Ni siquiera
serviría denunciar formalmente la Convención Americana, pues ello supone
un preaviso de un año y no tiene efectos retroactivos, opina Fernández.
Un estado de excepción se puede dictar en cualquier momento, si las
condiciones están dadas, independientemente de la coyuntura electoral y
la participación del presidente Chávez en los próximos comicios.
La creación de un Consejo de Estado tampoco serviría como
subterfugio, pues los estados de excepción sólo pueden ser declarados
por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, sea Chávez o
quien lo supla en el cargo, hasta un eventual relevo el 10 de enero de
2013.
“Por las primeras señales que se detectan, el Consejo de Estado
podría fungir de centro de dirección política colegiada para gerenciar
los acontecimientos ante una eventual transición, pero en ningún caso
estaría facultado para decretar un estado de excepción con el objetivo
de suspender las elecciones del 7 de octubre”, afirma Gutiérrez.
Salamanca trata de ordenar el debate: “La ausencia del Presidente, en
sí misma, no podría causar un estado de conmoción interna que
justifique la declaratoria del respectivo estado de excepción.
De hacerse efectiva la no concurrencia de Chávez al proceso electoral, la vida institucional y constitucional continúa”.
Desde el oficialismo y la Sala Constitucional del TSJ se pudiera
alegar que el evento electoral, por sí solo, no constituye el derecho al
sufragio, para cuyo pleno ejercicio se requieren condiciones mínimas de
seguridad ciudadana que no estarían garantizadas en un estado de
conmoción interna.
Fernández responde: “Los argumentos a favor o en contra podrían ser
inagotables, pero la creación de un conflicto artificiosamente para
suspender las elecciones y romper el hilo constitucional tienen un solo
nombre: golpe de Estado”.
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