Limitan para Semana Santa expendio de alcohol y circulación de vehículos de carga

El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia emitió dos resoluciones en las que limita el expendio de alcohol y la circulación de vehículos de carga entre el 19 y 25 de abril. 

Según el Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Períodos Festivos, de Asueto y Vacacionales, los distribuidores, licorerías, supermercados y afines tendrán un horario de distribución, expendio y consumo permitido desde las 11 de la mañana hasta las 7:00 de la noche.

Las tascas, restaurantes, bares, espectáculos públicos, discotecas y afines tendrán un horario de distribución, expendio y consumo permitido desde las 12:00 del mediodía hasta las 7:00 de la noche. El domingo 24 de abril no se permitirá la venta o consumo de bebidas alcohólicas.

La otra Resolución prohíbe la circulación de vehículos de carga con peso bruto vehicular, igual o superior a los 3.500 kilogramos, desde las 6:00 de la mañana del martes 19 de abril hasta las 12:00 del mediodía del lunes 25 de abril.

Así quedó establecido en la Gaceta Oficial 39.656 del 14 de abril de 2011 publicada hoy
Compartir en Google Plus

Sobre Unknown

0 comentarios:

Publicar un comentario