La Resolución Nº 083-11, publicada hoy en Gaceta Oficial Nº 39.635, establecelas Normas Relativas de la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros, dirigidas a las instituciones bancarias, sometidas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Entre las normas se destaca que las instituciones financieras deberán prestar a los clientes servicio y atención de excelencia, y tendrán que disminuir la permanencia excesiva, por lo que el tiempo de espera para cada ciudadano no podrá ser superior a 30 minutos para las operaciones de taquilla.
Las operaciones de taquilla comprenden: aquellas operaciones financieras y no financieras propias de la actividad de la Institución, relativas a: retiros, depósitos, cobro de cheques, pago de servicios y de tarjetas de crédito.
Además, se crea la figura del Defensor del Cliente y Usuario Bancario, el cual deberá ser designado en cada una de las instituciones y es una instancia superior a la unidad de Atención al Usuario, quien ejercerá sus funciones de manera objetiva e imparcial, con absoluta independencia y con total autonomía.
La Resolución entra en vigencia hoy a partir de su publicación.
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