La Sala
Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia designó para el período
2016-2022, como primera Rectora principal del Consejo Nacional Electoral
a la ciudadana Socorro Elizabeth Hernández, y como sus suplentes a los
ciudadanos Andrés Eloy Brito Denis
e Iván Zerpa Guerrero, respectivamente; como segunda Rectora principal a
la ciudadana Tania D’ Amelio Cardiet, y como sus suplentes a los
ciudadanos Abdón Hernández Rodríguez y Gustavo Guevara Sifontes; quienes
ya fueron postulados e, inclusive, designados Rectores del ente comicial, por cumplir todos los requisitos previstos en la Constitución.
La designación se
efectúa como medida indispensable por haber expirado el período
constitucional correspondiente y por falta de diligencia en el trámite
de la designación respectiva, aunado a que el órgano parlamentario
nacional se encuentra en desacato al Poder Judicial,
lo que determina la nulidad de todas sus actuaciones mientras se
mantenga la contumaz conducta lesiva al orden constitucional, atendiendo
al mantenimiento de la supremacía constitucional, así como a la
estabilidad y a la paz de la República, conforme a lo previsto en el
artículo 336 numeral 7 Constitucional y a la sentencia de esa Sala n.° 1865 del 26 de diciembre de 2016.
La Sentencia reitera
que todas las actuaciones desplegadas por la Asamblea Nacional (AN)
relacionadas con el proceso de designación de las nuevas funcionarias o
los nuevos funcionarios del ente comicial, carecen de validez, eficacia y
existencia jurídica, por el desacato ininterrumpido que mantiene el
referido órgano legislativo respecto del Poder Judicial y la omisión inconstitucional en la que incurrió. Asimismo, el Máximo Tribunal de la República, exhortó una vez más
a la AN a realizar el acto parlamentario formal de desincorporación de
los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, tal
como lo hizo el 11 de enero del presente año, en respeto a los
principios de paralelismo de las formas, legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional.
El fallo reza que cualquier actuación
de la AN y de cualquier órgano o individuo en contra de lo decidido,
será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo
de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Prensa TSJ
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