El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó la resolución número 16 sobre el ingreso y salida del país de especies monetarias. En este sentido, las personas que entren o salgan del territorio nacional podrán portar: aeropuertos y puertos, 306 unidades tributarias (U.T.) equivalentes a Bs. 54.162 y pasos fronterizos terrestres, hasta 200 UT, que es igual a Bs. 35.400.
Según el documento oficial, por encima
de los límites máximos antes descritos queda prohibido el ingreso o
salida de especies monetarias representativas del bolívar.
De igual, no está autorizado la salida
de Venezuela de los equipos electrónicos o terminales que constituyan
puntos de ventas para el procesamiento de tarjetas de crédito o de
débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico
en negocios afiliados.
El artículo 3 de la resolución precisa
que los pagos por parte de extranjeros residentes en el país, de
transacciones comerciales efectuadas en establecimientos de expendedores
de combustibles autorizados por el ministerio de petróleo para su venta
en moneda extranjera en los municipios de las fronteras terrestres se
hará únicamente en efectivo en la moneda extranjera autorizada, o a
través de medios de pagos de procesamiento electrónico girados contra
cuentas o líneas de crédito de instituciones financieras del exterior.
Fuente: caraotadigital
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