Mediante el decreto de la Presidencia de la República, publicado en
Gaceta Oficial N° 41.052, se estableció que las ventas de bienes
muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales que
sean consumidores finales, hasta por la cantidad de Doscientos Mil
Bolívares (Bs. 200.000,00), serán gravadas con la alícuota impositiva general del impuesto al Valor Agregado del diez por ciento (10%), siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios electrónicos.
En el documento se establece, en su artículo 5, que el decreto entrará en vigencia a partir de los diez días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y tendrá una vigencia de noventa (90) días.
El decreto también establece que cuando las referidas operaciones sean pagadas a través de medios no electrónicos, se
aplicará la alícuota general impositiva prevista en el artículo 62 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al
Valor Agregado.
Aquí puede leer la Gaceta Oficial completa.
Redacción Maduradas.
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