El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió este martes 15 de noviembre, una sentencia que prohíbe la convocatoria y realización de actos que alteren el orden público.
Esta sentencia también rechaza aquellas actuaciones al margen de los derechos constitucionales y del orden jurídico.
Esto responde a un texto que introdujo la Procuraduría General de la República en el cual le solicitó al TSJ lo siguiente.
1.- Evitar que la Asamblea Nacional reincida en actuaciones como la
impugnada, así como en otras actuaciones con apariencia de actos con
efectos jurídicos dirigidos a obtener por la vía de los hechos el
control de los Poderes Públicos o la imposición de conductas con fines
particulares de miembros de la Directiva y demás diputados de dicho
órgano legislativo nacional, afectos a la situación de confrontación con
todos los Poderes Públicos.
2. Evitar que voceros de la Asamblea Nacional y otros actores o
voceros políticos, emitan opiniones y convoquen a actividades que
pretendan atentar contra la paz de la República, generar violencia y
pérdidas humanas y materiales para la Nación. Entre ellas,
movilizaciones hacia zonas declaradas de seguridad conforme a la Ley, y
en las cuales funcionan los Poderes Públicos.
3. Evitar que voceros de la Asamblea Nacional y otros actores o
voceros políticos, convoquen a movilizaciones o actos de masas dirigidos
a realizar llamados al desconocimiento o agresión de los Poderes
Públicos o sus actuaciones.
4. Prohibir a los medios de comunicación social la retransmisión o
transmisión en diferido de las informaciones relacionadas con los hechos
contemplados en los puntos anteriores.
5. Ordenar al Ejecutivo Nacional tomar las previsiones necesarias
para el resguardo de la integridad física de los ciudadanos que laboran
en las distintas oficinas del sector público a cuyas sedes
recurrentemente incitan a movilizarse voceros políticos, así como de las
instalaciones y bienes que se encuentran en dichas sedes”.
Con información de La Patilla
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