El gobierno nacional emitió una resolución para regular el uso de la Bandera Nacional en el país, decreto aprobado mediante la Gaceta Oficial N° 41.019, de fecha 28 de octubre de 2016.
El Ministerio de Interior Justicia y Paz
publicó en su página web el documento en el que detallan el uso que se
le debe dar y los lugares donde puede ser ubicada, destacando en uno de
los artículos que la Bandera Nacional en ningún caso debe usarse como elemento decorativo.
A continuación el documento completo:
Con el firme propósito de consolidar la fuerza y el orgullo de la Identidad
Nacional, mediante lineamientos formales y uniformes, el Gobierno
nacional emitió una resolución tiene por objeto regular el uso de la Bandera Nacional en el país, decreto aprobado mediante la Gaceta Oficial N° 41.019, de fecha 28 de octubre de 2016.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la Bandera Nacional, el Himno nacional, Gloria al Bravo Pueblo, y el Escudo de Armas,
como Símbolos de la Patria, que deben ser venerados por todos los
venezolanos, y que además deben ser respetados por todas las personas de
los demás países.
En este sentido, el fortalecimiento de la conciencia e identidad
nacional es un tema de profundo interés para la educación del pueblo
venezolano, por lo que debe fundamentarse en el respeto y veneración de
los Símbolos de la Patria, que resumen la historia nacional y
constituyen elementos representativos de los valores culturales de todos
los venezolanos y de sus ideales de paz, de trabajo y de progreso.
Normas que Regulan el uso de la Bandera Nacional en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela
Objeto
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto regular el uso de la Bandera
Nacional, como Símbolo de la Patria que representa la independencia,
soberanía, nacionalidad, dignidad, unidad e integridad de la Nación.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las oficinas,
dependencias, órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y
Municipal, así como en las Bases de Misiones Socialistas, Grandes
Misiones y Misiones Socialistas; instituciones educativas públicas y
privadas, en todos sus niveles; autopistas y principales vías de
circulación y tránsito terrestre, terminales de pasajeros en puertos,
aeropuertos y sistemas ferroviarios.
Izada y arriada de la Bandera Nacional
Artículo 3. La Bandera Nacional deberá
ser enarbolada diariamente a toda asta, en las instalaciones,
edificaciones y demás construcciones donde funcionen órganos, entes y
dependencias del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, a las seis
de la mañana (6:00 a.m.), y permanecerá izada hasta las seis de la
tarde (6:00 p.m.), hora en la que deberá ser arriada.
En las principales vías de circulación y
tránsito del territorio nacional y terminales de pasajeros, así como en
las Bases de Misiones Socialistas, Grandes Misiones y Misiones, la Bandera
Nacional permanecerá izada las veinticuatro (24) horas del día,
debiendo encontrarse suficientemente iluminada entre las seis de la
tarde (6:00 p.m.) y las seis de la mañana (6:00 a.m.), del día
siguiente.
Instituciones educativas
Artículo 4. En las instituciones educativas en todos sus niveles, la Bandera Nacional deberá ser izada y arriada diariamente, al inicio
y culminación de las actividades académicas, en señal de respeto a los
Símbolos de la Patria, valores fundamentales en el proceso de formación
de los educandos.
Duelo
Artículo 5. En las fechas decretadas de Duelo Nacional, Estadal y Municipal, la Bandera Nacional deberá ser izada a toda asta, y seguidamente arriada a media asta, donde permanecerá durante el tiempo decretado.
Conservación
Artículo 6. La Bandera Nacional deberá mantenerse y ser enarbolada en óptimas condiciones, y el tamaño deberá ser proporcional a la altura del asta y las dimensiones de acuerdo a la edificación que se presente.
Prohibición de uso decorativo
Artículo 7. La Bandera Nacional en ningún caso debe usarse como elemento decorativo.
Ejecución
Artículo 8. Las máximas autoridades de
cada dependencia, órgano y ente del Poder Público Nacional, Estadal y
Municipal deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones en
materia del uso de la Bandera Nacional establecidas en la Ley y en la presente Resolución.
Vigencia
Artículo 9. La presente Resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela.
El Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (Mpprijp),
establece el uso de los Símbolos Patrios, por parte de las instituciones
públicas, privadas y el pueblo en general, a fin de mantener incólumes
todos aquellos parámetros o lineamientos establecidos en la Ley.
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