El abogado constitucionalista, Hermann Escarrá, expresó que la inmunidad parlamentaria solamente aplica a los diputados “cuando se encuentren dentro de la Cámara, pero cuando comentan delitos de opinión fuera de ella no es aplicable la inmunidad”.
En este sentido, Escarrá sostuvo que el
Parlamento, “por ser un órgano colegiado (…) si usted ofende de injuria y
vilipendia como producto de una investigación dentro de la Cámara no pasa nada, pero si lo hace sin función parlamentaria fuera de la Cámara, y lo hace en una rueda de prensa, por ejemplo, yo si puedo proceder a un juicio civil y penal contra el diputado (…) esto solo aplica para delitos de opinión”, detalló.
Afirmó que la AN puede ejercer su
control político y administrativo, “puede generar los debates que
considere, pero lo que no puede es tomar decisiones que tienen que ver
con sus competencias establecidas en la Carta Magna, hasta tanto no se restablezca el orden constitucional“.
Recordó que la sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió suspender a los diputados del estado Amazonas, “por razones de corrupción, numéricas, una serie de aspectos de orden material que violentaban la norma”.
“Ellos tomaron una medida cautelar nominada, es decir suspenden la incorporación de los diputados, hasta tanto se resuelva el caso (…) hubo un momento que fue cuando la junta directiva (de la Asamblea) los juramenta y, desacatando la decisión que había tomado el Tribunal Electoral del TSJ, la sala Constitucional se pronuncia para decir que aquellas decisiones que se emanen del Parlamento, no tendrán validez alguna”, expresó.
Unión Radio
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