También se dejaría sin efecto la propuesta de recortar el período
presidencial a cuatro años al dejarlo en seis años, como está
establecido.
La eliminación absoluta de la reelección presidencial en Venezuela
fue propuesta este jueves a través de una modificación del Proyecto de
Enmienda Constitucional aprobado ya en primera discusión por la Asamblea
Nacional, y la cual fue presentada al presidente del Poder
Legislativo, diputado Henry Ramos Allup y a la Comisión Permanente de
Política Interior.
También se dejaría sin efecto la propuesta de recortar el período
presidencial a cuatro años al dejarlo en seis años, como está
establecido. Se modifica el artículo 233 de la Constitución Nacional
para que la ausencia absoluta que produzca un revocatorio sea este año o
el próximo, origine elecciones inmediatas, quiere decir que si la
ausencia se da en los primeros cinco años de ese mandato de seis años,
tenga que convocarse a elecciones en un período de treinta días máximo.
La propuesta plantea igualmente la modificación del artículo 230, el
cual quedaría redactado de la siguiente forma: “El período presidencial
es de seis años. El presidente o presidenta de la República no podrá
ser reelegido o reelegida de forma inmediata y tampoco podrá postularse
nuevamente en ninguna oportunidad para el cargo de Presidente o
Presidenta de la República”.
La modificación del artículo 233 quedaría de la siguiente forma:
Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su
muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del
Tribunal Suprema de Justicia, su incapacidad física o mental permanente
certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de
Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del
cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la
revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o
Presidenta Electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva
elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días
consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo
Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la
República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se
produce durante los primeros cinco años del periodo constitucional, se
procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de
los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma
posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la
Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la
Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo presidente o presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante el último año del período
constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período, a
menos que la falta absoluta fuera causada por la revocatoria del mandato
o destitución, caso en el cual asumirá la Presidencia de la República
el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
El vocero de la propuesta fue José Ignacio Guédez, secretario
general de La Causa R, quien explicó que con apenas unos pequeños
cambios de pocas palabras en dos de los artículos ya incluidos en el
proyecto original (230 y 233), se puede solventar el error constituyente
de permitir que un funcionario no electo popularmente y designado
libremente por un presidente revocado, pueda convertirse en Presidente
del país por hasta dos años consecutivos.
Enfatizó Guédez que manteniendo el período presidencial en seis años,
para evitar la polémica jurídica planteada por el TSJ, se puede
extender a cinco años el supuesto de ausencia absoluta que genera
elecciones inmediatas, dejando la opción del Vicepresidente encargado
solamente para el último año (sexto año del período).
Indicó que de esta manera se pone la Enmienda al servicio del
Referéndum Revocatorio ya activado por el pueblo venezolano con la
esperanza de un cambio de Gobierno, “abordando la estrategia oficial del
retraso para que no se materialice dicha consulta este año con la
expectativa de mantener ilegítimamente un gobierno impopular. La idea es
que el Revocatorio, sea este año o el próximo, genere en todo caso una
elección presidencial inmediata para que sea el pueblo, y no el
revocado, quien elija al líder que termine el período”.
Igualmente –subrayó Guédez- proponemos eliminar todo tipo de
reelección para el caso de presidente, ya que un período de seis años es
tiempo suficiente para culminar una gestión, acabando así la reelección
indefinida sustituyéndola por un solo período de seis años.
Consideró que con estos pequeños cambios el proyecto de Enmienda gana
pertinencia y se adapta a las circunstancias políticas actuales.
Además- concluyó- se desmonta por completo la estrategia hoy ya
cantada del régimen de prolongar el revocatorio hasta enero, “creyendo
que con ello pueden mantener un gobierno ilegítimo hasta 2019”.
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