El constitucionalista venezolano, José Vicente Haro, aseguró que
Maduro no podría utilizar el decreto de emergencia para intervenir en el
proceso de referendo revocatorio, ya que eso depende del Poder
Electoral.
Luego de que el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, firmara este
viernes un decreto "de estado de excepción y emergencia económica" que
le otorga "el poder suficiente" para hacer frente a un “golpe de Estado”
y enfrentar la crisis que atraviesa el país suramericano, especialistas
en esta materia advierten que la medida traería consigo la restricción
de las garantías políticas.
“Este decreto se está extendiendo a ámbitos mucho más allá de lo
económico, al ámbito político, al ámbito de lo que el presidente ha
llamado posibles ‘amenazas externas’, amenazas de golpe de Estado, y de
orden público, que pudieran atentar con el Estado venezolano”, explicó
José Vicente Haro, abogado constitucionalista y profesor de la
Universidad Central de Venezuela (UCV)
Asimismo, Haro señaló a ROA Y ASOCIADOS,
que lo que el Presidente de la República estaría haciendo en principio
es restringir garantías, que tienen que ver con el orden interno, con el
ejercicio de los derechos civiles y políticos, como “manifestaciones,
protestas y movilizaciones ciudadanas”.
En ese sentido, precisó que “desde que entró en vigencia la
Constitución de 1999, en Venezuela no se puede hablar —técnicamente— de
la suspensión de garantías (…) se eliminó esa figura y en su lugar se
creó el estado de excepción, que significa restricción, no suspensión de
garantías”.
Sin embargo, Haro resaltó que el documento debe ser aprobado por la
Asamblea Nacional (AN) y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ya que
no entra en plenos efectos jurídicos hasta que pasé por estas instancias
como lo establece la Constitución.
Igualmente, agregó que conforme a lo dispuesto en el artículo 339 de
la Carta Magna, la AN está “habilitada para revocar un Decreto de Estado
de Excepción”.
Respecto a la posibilidad de utilización del este documento para
intervenir el procedimiento de referendo revocatorio que impulsa la
oposición, el constitucionalista manifestó que “no podría el presidente
utilizar el decreto de emergencia para intervenir en el proceso de
referendo revocatorio, mucho menos para suspenderlo, diferirlo o
prohibir su realización. Eso depende del Poder Electoral”.
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