El Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), publicó
en la Gaceta Oficial N° 40.656 de fecha 08 de mayo de 2015 que circula
este lunes, la Providencia Administrativa SNAT/2015/0017 mediante la
cual establece las formalidades para el marcaje del Precio de Venta al
Público (PVP), en las etiquetas e impresiones de envases de bebidas
alcohólicas. noticierolegal.com
A los efectos de lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas se entenderá como Precio de Venta al Público (PVP), todos
los costos asociados a la producción o importación de las bebidas
alcohólicas, así como los márgenes de ganancias de toda la cadena de
comercialización hasta el consumidor final. En cualquier caso, las
cantidades incorporadas no podrán superar los porcentajes máximos
permitidos por el organismo que regula la materia de precios y costos.
Por otra parte se informa que en el caso de los productores
artesanales el precio de venta al público debe estar conformado por el
(PVP), más el impuesto a la producción artesanal e impuesto al valor
agregado.
El Seniat explica que el PVP debe ser colocado en un lugar visible de
la etiqueta fiscal, cuerpos de los envases, empaques de las bebidas
alcohólicas nacionales e importadas, mediante impresión en tinta
indeleble, grabados, rótulos autoadhesivos no removibles o cualquier
otra forma que impida su revisión. El precio debe ser marcado por los
fabricantes, productores artesanales e importadores, antes de que la
mercancía sea retirada de sus establecimientos o la aduana.
El precio marcado en la etiqueta debe estar estructurado en letras
PVP+IMP, seguido del total a pagar, expresado en números, los cuales
debe estar separados por puntos, para los miles, y con comas para los
décimales.
“Las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas con
destino a expendios ubicados en territorio bajo régimen aduanero
especial, el marcaje sólo incluirá el PVP y debe estar estructurado en
letras PVP, seguido del total a pagar expresado en números, los cuales
deben separarse mediante punto (.) para los miles, y coma (,) para dos
(2) decimales”, señala la normativa.
La Providencia Administrativa entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial 40.656.
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