(Caracas, 10 de enero. Nota de Prensa).- Luego del
pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ) acerca del artículo 231 de la Carta Magna, la presidenta
del Colegio de Abogados de Caracas, Yvett Lugo, a través de un comunicado manifestó que en Venezuela no hay separación de poderes.
“La interpretación del artículo 231 hecho por la Sala Constitucional
del TSJ mediante una sentencia evidentemente política, ratifica que en nuestra patria no hay separación de poderes”, indicó Lugo.
Recalcó que dicha interpretación contraviene lo previsto en el artículo 230 Constitucional que a la letra dice: El período presidencial es de seis años.
“Según este artículo, el período presidencial 2007-2013, culmina hoy 10 de enero de 2013, fecha en la que se inicia el período 2013-2019 y
a tal efecto es imprescindible la juramentación del candidato electo o
en su defecto y por aplicación analógica del artículo 233
Constitucional, del presidente de la Asamblea Nacional, de conformidad
con los mencionados artículos 230 y 231, interpretados con anterioridad
por esa misma Sala Constitucional, en la Sentencia del 16 de mayo de
2001. Exp. No. 01-0401, donde expresó: dichos artículos “no requieren
aclaración alguna, pues sus textos son explícitos. La duración del
mandato del Presidente de la República es de seis años y la toma de
posesión, mediante juramento ante la Asamblea Nacional, el 10 de enero
del primer año del período constitucional”.
Lugo indicó que la decisión del TSJ contraviene lo previsto en el artículo 230 de la Constitución.
Aclaró la presidenta del Colegio de Abogados de Caracas, que
igualmente en la Sentencia del 26 de mayo de 2009, Exp. N° 09-0026,
estableció el criterio: que el acto de juramentación es una formalidad esencial para la toma de posesión del cargo,
que el inicio de la acción de gobierno depende de la correspondiente
toma de posesión, que el acto de juramentación del jefe del ejecutivo
Estadal constituye una solemnidad imprescindible para la asunción de la
magistratura y, por tanto, condiciona la producción de los efectos
jurídicos de una de las funciones esenciales de los entes político
territoriales.
A saber, la función ejecutiva Estadal, “criterio
éste que no puede ser distinto al aplicable al Ejecutivo Nacional por
tener en este sentido el mismo régimen constitucional.
En consecuencia el alargamiento del período presidencial por una continuidad administrativa no prevista en el texto constitucional, configura una interpretación arbitraria y acomodaticia a la conveniencia política del partido de gobierno y en fraude a la Constitución posibilita que asuma el Poder Ejecutivo Nacional una autoridad manifiestamente ilegítima, que no ha sido electa sino nombrada a dedo, gracias a la inobservancia de la Constitución con la consecuente aplicación de los Artículos 138 Constitucional: Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos; y el 333: Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella”.
La jurista aseveró, citando la Constitución, que en tal eventualidad
“todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad,
tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.
“Es sumamente grave la situación de incertidumbre, propia de los
regímenes totalitarios, que se ha mantenido durante año y medio,
aproximadamente, sobre el estado de salud del Jefe del Ejecutivo
Nacional y que se agrava con esta interpretación antijurídica que la
prolonga indefinidamente al asentar que no debe considerarse que la
ausencia del Territorio de la República (refiriéndose al Presidente)
deba considerarse una falta temporal sin que así lo dispusiere el Jefe
del Estado en un decreto especialmente redactado para tal fin”, acotó
Yvett Lugo.
También mostró preocupación, ya que no se sabe dónde, cómo y cuándo
será la juramentación, cuándo cesa la causa sobrevenida, “con lo cual no
hay ni ausencia temporal ni absoluta, aun cuando es público y notorio
que el Presidente está hospitalizado fuera del País”.
En tal sentido manifestó que el TSJ tampoco piensa nombrar una Junta
médica, a pesar de que la ausencia del informe médico no sólo ha
violentado el derecho de la gente a que se le diga la verdad, sino que
impide el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la
falta presidencial.
“No se sabe si el candidato electo está o no en capacidad física de desempeñar el cargo
para el período 2013-2019, e incluso si aún vive. Situación ésta,
agravada porque su hospitalización se hizo en Cuba, cuyo régimen
totalitario ha sido cómplice de esta prevaricación y de la pérdida de la
independencia de la nación venezolana”, sumó.
Exigencias de la Presidenta del Colegio de Abogados de Caracas
1.- Una fe de vida y la inmediata designación de una junta médica
confiable de conformidad con el citado artículo 233 y en caso de que de
acuerdo al informe médico emitido por ésta estemos ante una falta
absoluta, sea declarada de inmediato y se proceda a convocar nuevas
elecciones en el plazo de 30 días consecutivos siguientes.
2.- Exhortar a los Órganos del Poder Público a cumplir con el principio de legalidad
dispuesto en el artículo 137 Constitucional que les obliga a sujetar
sus actividades a la Constitución y la Ley, de lo contrario estarían
incursos en la responsabilidad prevista en el Artículo 139 ejusdem: “El
ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso
o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la
ley”.
3.- Recordar a los gobiernos democráticos y a los organismos multilaterales su deber de defender la democracia amenazada en Latinoamérica.
4.- Advertir a los jefes de estado de otras naciones que están manifestando su solidaridad
con el régimen en vez de hacerlo con la nación venezolana que se
encuentra en estado de indefensión total por carecer de una
Institucionalidad democrática, en especial de un Poder Judicial autónomo
e independiente al cual acudir para restablecer el hilo constitucional,
que esto los convierte en cómplices de una interrupción al hilo
constitucional.
5.- Reiterar a la población venezolana nuestra solidaridad y compromiso de defender sus derechos humanos, en el aquí y en el ahora, donde nadie puede sentirse a salvo ni tener seguridad de su particular paz.
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